Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e
integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental,
emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
Artículo 21. Niñas, niños, y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3° constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas.
Artículo 21. Niñas, niños, y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3° constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas.
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